JurídicoESEN
Order (Auto)March 29, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant --·Respondent Valenzuela Valenzuela Luis Alfonso

✓
Topic · hard data
Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Indígena Por La Presunta Comisión Del Delito De Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas De Fuego O Municiones-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fuero Indigena
  • Elementos estructurales
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, Nariño y la Jurisdicción Indígena Cabildo del Gran Cumbal.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones establecido en el artículo 365 del Código Penal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.

Lo anterior porque pese a que se acreditó la configuración de los elementos personal y territorial, no se acredito el factor institucional en tanto la misma comunidad manifestó que no cuenta con la institucionalidad suficiente para tramitar el asunto y consideró que la jurisdicción ordinaria está en mejor posición para brindar las garantías al procesado y evitar la impunidad.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remite el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la autoridad indígena y a los sujetos procesales interesados en el trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal y el Cabildo Indígena del Gran Cumbal, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para asumir el conocimiento del proceso penal que se adelanta en contra de Luis Alfonso Valenzuela Valenzuela por el delito de tráfico, fabricación, o porte de armas de fuego.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-633 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumbal, para que prosiga con lo de su competencia comunique la decisión al Cabildo Indígena del Gran Cumbal y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.